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Subvenciones y ayudas para el fomento de instalaciones de autoconsumo 2025 Next Generation EU

PITEIB personas físicas de las Illes Balears

Convocatoria pública de subvenciones

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas sobre actuaciones ligadas al autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como a las instalaciones de renovables térmicas, promovidas para personas físicas con la finalidad de aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2.

Tabla de contenidos

Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2025, o hasta el posible agotamiento dentro de este período de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.

Programas de incentivos

Programa de incentivos 1: implantación de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico, con fuentes de energía renovable.

Programa de incentivos 2: implantación de nuevas instalaciones las instalaciones térmicas (hidrotermia y/o aerotermia) para la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Actuaciones subvencionables

Programa de incentivos 1: serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico hasta 10 kWp y/o tecnología eólica de potencia nominal del generador hasta 10 kW. En caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp o 10 kW según corresponda, únicamente se subvencionan los primeros 10 kWp o kW.

También serán subvencionables las actuaciones en nuevos sistemas de acumulación de ion litio complementarias a las instalaciones fotovoltaicas y/o minieólicas indicadas en el párrafo anterior con una capacidad de acumulación hasta 30 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En caso de instalar una capacidad superior a los 30 kWh, únicamente se subvencionan los primeros 30 kWh.

Se consideran subvencionables las actuaciones dentro del programa de incentivos 1, tanto las instalaciones conectadas a red reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas, como las aisladas no reguladas en este Real Decreto.

Programa de incentivos 2: serán actuaciones subvencionables la inversión en nuevas instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables de las tecnologías hidrotérmica o aerotermia (exceptuando las tecnologías aire-aire), destinadas a la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar en el que da servicio la instalación de autoconsumo. 

b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Las personas físicas beneficiarias sin actividad económica en el sitio donde da servicio la instalación de autoconsumo sin actividad económica quedan fuera de las ayudas de estado.

3. Las personas físicas beneficiarias con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y las personas físicas que realicen una actividad económica en el sitio donde da servicio la instalación de autoconsumo la concesión de las ayudas está sometida a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuantía de las ayudas

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 15.500.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052 o equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2024: 4.500.000,00 €
Año 2025: 11.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente deberá asignarse a la siguiente anualidad de este programa.

Requisitos

Programa de incentivos 1

Los requisitos específicos del programa de incentivos 1 son:

a) Las instalaciones deberán destinarse a autoconsumo en cualquiera de las modalidades establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

b) El consumo anual de energía por parte del consumidor asociado a instalación deberá ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación de generación.

c) Las instalaciones deberán disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que deberá tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

Deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el correspondiente consumo energético para los mismos períodos.
Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

d) Sólo podrán ser objeto de ayuda los equipos nuevos.

e) En el caso de instalaciones aisladas, deberá acreditarse la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los siguientes documentos: un certificado del ayuntamiento que acredite la legalidad, la cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras o el certificado de fin de obra.

f) No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o minieólicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, a excepción de los casos en los que no exista capacidad de acceso a la red de distribución

Programa de incentivos 2

Los requisitos específicos del programa de incentivos 2 son:

a) Los generadores térmicos deberán utilizar combustible de origen renovable, en el caso de bombas de calor accionadas eléctricamente deberá tener un SPF superior a 2,5.

b) Las instalaciones deberán disponer de un sistema de monitorización de la energía térmica mensual y anual producida por la instalación objeto de subvención en términos mensuales y anuales. Estos valores podrán ser estimados en base al consumo eléctrico y al COP y/o EER del equipo. Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

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